Mis queridos amigos:
Estos días, el Obispo Sebastían ha publicado una pastoral que en otros foros ha suscitado muchisimos comentarios. Nosotros nos vamos a quedar con el siguiente, no para cambiar nada, solo para puntualizar y que queden las cosas meridianamente claras.
La cuestión es: perdón de los pecados colectivamente o en privado?
La penitencia privada no fue introducida antes del siglo VII. su primera huella segura se encuentra en el canon 11 del III concilio de Toledo (año 589), que condena esta forma de penitencia como "presunción execrable"...¡nada más ni nada menos que los padres españoles diciendo eso!.
Los padres atestiguan de modo expreso que para el bautizado hay sólo dos especies de penitencia: la cotidiana privada (oración, limosnas, etc) por los pecados menores y la canónica, por los pecados mortíferos.
Los "medicamentos de corrección" de que habla san Agustín, no son otra cosa que exhortaciones a la penitencia.
No está probadopor ningún argumento que hayan de entenderse como una absolución privada.
Recientes investigaciones, hechas por K. Rahner,han puesto en claro esta cuestión y también según Orígenes y la Didascalia apostolorum, únicamente en la penitencia pública con excomunión se puede reconocer como un verdadero sacramento.
No lo dice Vàticinus...investiguen.
saludos cordiales
Vàticinus_I
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